TÍTULO IV. Organización administrativa · CAPÍTULO I. Registro oficial de variedades protegidas
Artículo 27. Libro registro de títulos de obtención vegetal.
1. La concesión de un título de obtención vegetal dará lugar a la inmediata inscripción de la variedad en el Registro oficial de variedades protegidas y su anotación, ordenada según la fecha en que ha sido concedido, en el libro registro de títulos de obtención vegetal.
2. El asiento de inscripción constará de la siguiente información:
a) Especie y denominación de la variedad.
b) Obtentor y solicitante del derecho, si es distinto del obtentor.
c) Fecha de concesión, número de título y número de registro de la variedad.
d) Fecha de terminación del plazo de protección.
e) Fecha de la cancelación por renuncia o por la extinción del derecho o por cualquier otra causa.
Texto oficial de Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Libro registro de títulos de obtención vegetal. — Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales · BOE Fácil