TÍTULO V. Procedimiento de inscripción · CAPÍTULO V. Secreto de la obtención y acceso a la información
Artículo 64. Acceso a la información de expedientes terminados.
1. El acceso a la información de los ciudadanos se regirá por las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se garantizará siempre el secreto de la obtención vegetal, conforme a lo previsto en el artículo 39 de este reglamento.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la obligación de conservar la documentación contenida en los expedientes durante cinco años, contados a partir de la extinción del título de obtención vegetal o de la resolución del procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Acceso a la información de expedientes terminados. — Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales · BOE Fácil