TÍTULO I. Delimitación y contenido del derecho de obtentor · CAPÍTULO IV. Extinción del derecho de obtentor: procedimientos
Artículo 14. Efectos de la extinción.
La extinción del derecho del obtentor por cualquier causa conllevará la cancelación de la inscripción del título de obtención vegetal en el Registro oficial de variedades protegidas y la entrada de la variedad en el dominio público, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores y sin perjuicio de las responsabilidades que se hubiesen podido derivar durante su vigencia.
Texto oficial de Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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