TÍTULO I. Delimitación y contenido del derecho de obtentor · CAPÍTULO I. Condiciones de la variedad vegetal y de los solicitantes
Artículo 5. Estabilidad.
1. Con carácter general se considerará que la variedad es estable cuando el material suministrado por el obtentor posea un elevado nivel de homogeneidad.
2. En caso de duda se procederá a la reproducción o multiplicación de dicho material para verificar si permanece conforme a su descripción.
Texto oficial de Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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