Este reglamento será de aplicación a los militares que mantengan alguno de los vínculos contemplados en el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Este personal sólo podrá ser retribuido por los conceptos y en las condiciones que se determinan en este reglamento.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2009-1020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1020)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil