TÍTULO II. Disposiciones comunes · Capítulo I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.
En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:
1.º Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV.
2.º Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI.
3.º Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.
4.º Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.
5.º Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
6.º Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
7.º Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.
8.º Registro de depositarios de IIC.
9.º Registro de otras IIC.
10.º Registro de participaciones significativas.
11.º Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.
12.º Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
13.º Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
14.º Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliaria.
15.º Registro de hechos relevantes.
16.º Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC. — Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva · BOE Fácil