TÍTULO II. Disposiciones comunes · Capítulo I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
Artículo 17. Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión.
La duración de la suspensión, acordada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la ley, no podrá exceder de un año, prorrogable por otro, salvo cuando se trate de una sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la ley.
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.