TÍTULO II. Disposiciones comunes · Capítulo III. Información, publicidad y contabilidad
Artículo 23. Folleto simplificado.
El folleto simplificado constituye una parte separable del folleto completo y contendrá de forma resumida la información más relevante de los aspectos señalados en los párrafos a), b), d), e), f), g), i), l), m), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1 del artículo anterior. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible por el inversor medio. Además, deberá contener una declaración del lugar donde puede obtenerse gratuitamente el folleto completo.
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.