TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero · Sección 4.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable
Artículo 54. Otros procedimientos de liquidez.
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistema organizado de negociación de valores.
Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley.
La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 52.3.
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.