TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · Capítulo II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 74. Fondo general de garantía de inversores.
Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión, salvo lo relativo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.
> <small>Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9101)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.