TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · Capítulo III. Condiciones de ejercicio
Artículo 78. Modificación de los estatutos sociales.
La comunicación a la CNMV de las modificaciones que no requieran autorización previa deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil. Si, recibida la notificación, dicha modificación excediese en su alcance de lo previsto en el artículo 44.2 de la ley o afectara negativamente a las condiciones que fundamentaran la autorización, la CNMV lo notificará en el plazo de 30 días a los interesados, para que revisen las modificaciones o, en su caso, se ajusten al procedimiento de autorización ordinario.
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.