TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · Capítulo III. Condiciones de ejercicio
Artículo 83. Causas de la revocación.
La autorización concedida a una SGIIC se podrá revocar en los supuestos previstos en el artículo 49 de la ley.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de dicho artículo, será causa de revocación de la autorización de una SGIIC el transcurso de 12 meses desde la fecha de notificación de la autorización sin que la SGIIC haya asumido la administración de ninguna IIC.
Texto oficial de Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2005-18356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.