TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 3. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 14. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario.
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación económica con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.
La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE-A-2005-1840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.