TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 3. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 16. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
1. Si la legislación de una Parte Contratante subordina la concesión de las prestaciones económicas reguladas en este capítulo a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a su legislación en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está asegurado en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante o, en su defecto, cuando reciba una prestación económica de esa Parte, basada en sus propios períodos de seguro.
Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia, si es necesario se tendrá en consideración si el sujeto causante estaba en alta o era pensionista de acuerdo con la legislación de la otra Parte.
2. Si la legislación de una Parte Contratante exige para reconocer la prestación económica que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si estos se acreditan en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de las prestaciones económicas en la otra Parte.
3. Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación de una de las Partes Contratantes en el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, les serán aplicables aunque ejerzan esta en el territorio de la otra Parte Contratante.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE-A-2005-1840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 · BOE Fácil