TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 29. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades competentes.
1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.
2. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán:
a) Designar los respectivos Organismos de enlace.
b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestar sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.
3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE-A-2005-1840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.