TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales
Artículo 41. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios y constitucionales para la entrada en vigor del Convenio.
En fe de lo cual, los representantes autorizados de ambas Partes Contratantes, firman el presente Convenio.
Hecho en Madrid el 16 de junio de 2003 en dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España «a.r.» | Por la República del Perú |
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| ANA PALACIO, | ALLAN WAGNER, |
| Ministra de Asuntos Exteriores | Ministro de Relaciones Exteriores |
INFORMACIÓN RELACIONADA
> <small>Véase el Acuerdo administrativo, para la aplicación del Convenio, de 18 de abril de 2007. [Ref. BOE-A-2008-11098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-11098).</small>
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE-A-2005-1840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Entrada en vigor. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 · BOE Fácil