orden · BOE-A-2005-18424
Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/11/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden JUS/3473/2005 desarrolla el Real Decreto 685/2005 y regula el portal de Internet «publicidadconcursal.es» (Registro Público de Resoluciones Concursales), que ofrece acceso público, gratuito y unificado a la información de concursos de acreedores, inhabilitaciones de administradores concursales y edictos concursales, gestionado por el Colegio de Registradores.
A quién afecta: Deudores concursados, administradores y auxiliares delegados concursales, juzgados y tribunales mercantiles, Registro Mercantil y ciudadanos que consulten la información concursal.
- Crea el portal «publicidadconcursal.es», denominado Registro Público de Resoluciones Concursales, con acceso unificado a la información concursal (artículo 2).
- El portal se estructura en tres secciones: deudores concursados, administradores/liquidadores/apoderados inhabilitados, y administradores concursales; más una sección especial de edictos (artículo 4).
- El acceso es permanente, público y gratuito, sin necesidad de justificar interés legítimo, salvo la información reservada a los órganos jurisdiccionales (artículo 5.1).
- Los datos de inhabilitación se cancelan de oficio al transcurrir el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia (artículo 5.3).
- El portal entró en funcionamiento el 1 de diciembre de 2005, fecha desde la cual los secretarios judiciales remiten telemáticamente las resoluciones al Registro Mercantil (artículo 6).
¿Es necesario acreditar un interés legítimo para consultar el Registro Público de Resoluciones Concursales?
No. Según el artículo 5.1, el portal es de acceso permanente, público y gratuito, y se presume el interés legítimo del solicitante, salvo la información reservada a los órganos jurisdiccionales.
¿Cuándo se cancelan los datos de un administrador concursal inhabilitado?
De oficio, cuando transcurre el periodo de inhabilitación fijado en la propia sentencia de calificación (artículo 5.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento del Registro Mercantil (7 menciones)
- Cita a: Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (2 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica del Poder Judicial (1 menciones)
- Cita a: Ley Concursal (3 menciones)
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