1. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo de la confederación, federación o asociación de personas mayores a la que representa, comunicado a la secretaría del Consejo, ratificado por el Pleno o la Comisión Permanente.
d) Por finalización o término de la duración del mandato para el que han sido nombrados.
2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, de conformidad con el artículo 6.
3. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.
Texto oficial de Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE-A-2005-1843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Cese de los miembros del Consejo. — Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores · BOE Fácil