1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ejercer la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5.2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14464)</small>
Texto oficial de Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE-A-2005-1843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presidencia. — Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores · BOE Fácil