1. Será secretario del Consejo un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen.
2. Corresponde al secretario, sin perjuicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Texto oficial de Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE-A-2005-1843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Secretaría. — Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores · BOE Fácil