En lo no previsto en este real decreto, el Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE-A-2005-1843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Aplicación supletoria. — Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores · BOE Fácil