Artículo 9. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. El órgano encargado de la gestión del Registro General de Actos de Última Voluntad remitirá, en los términos y con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una relación de las entidades aseguradoras que hayan suministrado la información a la que están obligadas por esta Ley.
Asimismo, el citado órgano comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación.
2. A la vista de las comunicaciones del órgano encargado de la gestión del Registro, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá formular requerimientos a las entidades aseguradoras o exigir, en su caso, la realización de auditorías informáticas o la aplicación de otras medidas correctoras para garantizar la veracidad de la información contenida en el Registro.
Texto oficial de Ley del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (BOE-A-2005-18668). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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