Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
1. Se crea una nueva letra r) en el apartado 3 del ar-tículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
«r) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuando tal conducta tenga carácter repetitivo.»
2. Se crea una nueva letra s) en el apartado 4 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
«s) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.»
Texto oficial de Ley del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (BOE-A-2005-18668). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.