TÍTULO I. Admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales · CAPÍTULO III. Requisitos de información
Artículo 13. Folleto informativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cualquier admisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial español estará sujeta a la previa aportación, aprobación y registro en la CNMV y a la previa publicación de un folleto que se ajuste a lo dispuesto en el título II.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.