TÍTULO II. El folleto informativo · CAPÍTULO I. Requisitos del folleto informativo
Artículo 18. Formato del folleto.
El folleto se podrá elaborar como documento único o en documentos separados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.