TÍTULO II. El folleto informativo · CAPÍTULO I. Requisitos del folleto informativo
Artículo 20. Folletos en documento único.
El folleto con formato de documento único se podrá utilizar como documento de registro en la forma prevista por el artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.