TÍTULO II. El folleto informativo · CAPÍTULO I. Requisitos del folleto informativo
Artículo 23. Idioma del folleto.
1. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en castellano, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales o en otro idioma distinto de los anteriores que acepte la CNMV.
2. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en uno o varios mercados regulados domiciliados en uno o más Estados miembros de la Unión Europea distintos del Estado español se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes.
A los efectos del examen del folleto, la CNMV podrá requerir que este se presente en alguna de las lenguas mencionadas en el apartado anterior, a elección de la persona que solicite la admisión a negociación.
3. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español y en uno o más mercados regulados domiciliados en la Unión Europea se redactarán en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 y, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes.
4. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español, o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos,100.000 euros se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por la CNMV y por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1.12 del Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15771).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.