TÍTULO II. El folleto informativo · CAPÍTULO IV. Responsabilidad del folleto
Artículo 32. Personas responsables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, serán responsables en relación con el folleto informativo, incluyendo en su caso cualquier suplemento, las personas que se indican en los siguientes artículos en las condiciones en ellos establecidas.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.