TÍTULO IV. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Disposición transitoria primera. Emisores domiciliados en terceros países a la entrada en vigor del real decreto.
Los emisores domiciliados en terceros países cuyos valores estén admitidos a negociación con anterioridad al 1 de julio de 2005 en un mercado secundario oficial español o en un mercado regulado domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea, y que quieran que España sea su Estado miembro de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.c) deberán notificárselo a la CNMV antes del 31 de diciembre de 2005.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.