TÍTULO IV. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Disposición transitoria tercera. Vigencia del capítulo V del Reglamento de Bolsas de Comercio.
Hasta que no se aprueben las reglas propias de admisión a negociación señaladas en la disposición adicional segunda, seguirá vigente el capítulo V del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, aprobado por el Decre-to 1506/1967, de 30 de junio, en tanto no se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE-A-2005-18769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.