Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los modelos de folletos.
1. En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos a que deben ajustarse las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de los valores excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/71/CE, el folleto deberá contener la información exigida por los esquemas y modelos incluidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea que, atendiendo a la naturaleza del emisor y de los valores, determinen en cada caso la CNMV.
2. En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos para las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de pagarés con vencimiento inferior a doce meses, la información relativa al emisor, cuando ésta se requiera, deberá proporcionarse de conformidad con los modelos contenidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea o en la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y en la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV, por la que se aprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores. La información relativa al programa de pagarés deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V o en el anexo XIII del Reglamento 809/2004, de la Comisión Europea o a los modelos contenidos en la citada Circular 2/1999.
3. **(Suprimido)**.
> <small>Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-288](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-288).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-2005-18771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.