CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias · Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias · Subsección 1.ª Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria
Artículo 9. Instrucción y terminación del procedimiento.
1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2, anterior. En el supuesto de que este procedimiento se tramite simultáneamente al de reconocimiento de los derechos, proseguirán sin más las actuaciones al resultar cumplida esta fase del procedimiento.
2. El procedimiento concluirá con la resolución de la Dirección General de MUFACE de concesión o denegación de la prestación y su notificación al mutualista. En caso de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional que recoge el artículo 76 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Texto oficial de Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE-A-2005-18866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.