CAPÍTULO IV. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
1. Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se adoptarán las resoluciones y se dictarán las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.
2. En especial, corresponderá a MUFACE la adaptación del formulario de parte aprobado en la presente Orden a las modificaciones normativas y técnicas que se vayan produciendo. Asimismo, deberá promover su cumplimiento y transmisión, por los sujetos obligados a efectuarlas, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, en su momento, se apruebe.
Texto oficial de Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE-A-2005-18866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.