TÍTULO III. Misiones de las Fuerzas Armadas y su control parlamentario · CAPÍTULO I. Misiones de la Fuerzas Armadas
Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.
El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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