TÍTULO IV. De las reglas esenciales del comportamiento de los militares
Artículo 20. Reglas esenciales del comportamiento de los militares.
1. Mediante ley, de acuerdo con la Constitución, se establecerán las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia, así como el ejercicio del mando militar.
2. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá asimismo a desarrollar estas reglas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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