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TÍTULO V. Contribución a la Defensa · CAPÍTULO I. Preparación de recursos para contribuir a la Defensa

Artículo 22. Disposición permanente de los recursos.

Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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