TÍTULO V. Contribución a la Defensa · CAPÍTULO V. Contribución de los recursos nacionales
Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. A estos efectos, la acción permanente de los poderes públicos tendrá en cuenta las directrices emanadas del Consejo.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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