1. La incorporación de los documentos, fondos documentales y otros efectos al patrimonio de las personas físicas o jurídicas como consecuencia de la restitución resultará exenta de cualquier tributo.
2. La restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si de la misma se deriva la realización de alguno de los hechos imponibles de dicho tributo.
3. Los instrumentos públicos, documentos, inscripciones o escritos que, en su caso, se practiquen en cualquier Registro Público, gozarán de los mismos beneficios que los establecidos a favor del Estado en la legislación vigente respecto a los honorarios y aranceles que hubieran de satisfacerse.
Texto oficial de Restitución de Documentos a la Generalidad de Cataluña (BOE-A-2005-18934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Exenciones tributarias. — Restitución de Documentos a la Generalidad de Cataluña · BOE Fácil