TÍTULO IV. Límites a las tasas aplicables por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 4. Modificación de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
El apartado cinco del artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se modifica en los siguientes términos:
«Cinco. Los tipos o, en su caso, las cuotas de cuantía fija podrán ser establecidas por el Gobierno teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
En aquellos casos en los que la base imponible de la tasa se establezca en función de los parámetros previstos en las letras a) y b) del apartado cuatro anterior, se establecen los siguientes importes máximos y mínimos a la cuota resultante para los distintos hechos imponibles:
| Hecho imponible | Base imponible | Cuota fija máxima (€) | Cuota fija mínima (€) |
| --- | --- | --- | --- |
| Registro de folletos informativos de oferta pública de venta o suscripción de valores de renta variable. | Valor nominal de la oferta. | 65.055 | 1.626 |
| Registro de folletos informativos de oferta pública de venta o suscripción de valores de renta fija. | Valor nominal de la oferta. | 39.033 | 975 |
| Registro de folletos informativos de admisión de valores de renta variable. | Valor nominal de la admisión. | 20.000 | 1.626 |
| Registro de folletos informativos de admisión de valores de renta fija. | Valor nominal de la admisión. | 9.000 | 975 |
| Supervisión del proceso de verificación de requisitos de admisión, en mercados secundarios de valores de renta fija. | Valor nominal de la admisión. | 9.000 | 975 |
| Tramitación de solicitudes de autorización de ofertas públicas de adquisición (OPA). | Valor efectivo del número máximo de valores a los que se extiende la oferta. | 65.055 | 3.252 |
Cuando la base imponible de la tasa se establezca en función del parámetro previsto en la letra e) del apartado cuatro anterior, el tipo que se aplicará a los saldos de valores de renta fija será la mitad del tipo aplicable a los saldos de valores de renta variable.»
Texto oficial de Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad (BOE-A-2005-19004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.