TÍTULO V. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en el Título I surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo dispuesto en el artículo segundo.uno surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de noviembre de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad (BOE-A-2005-19004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad · BOE Fácil