TÍTULO II. Mejora en el funcionamiento de la Administración · CAPÍTULO III. Mejora en los trámites administrativos
Disposición adicional primera. Aranceles notariales y registrales por modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa.
En lo relativo exclusivamente a la modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa, contemplada en el artículo 140 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se devengarán derechos arancelarios notariales y registrales, si el cambio de denominación se realiza en el plazo de tres meses desde la constitución.
El mismo tratamiento en cuanto a no devengo de derechos arancelarios notariales y registrales merecerán las Sociedades Limitadas Nueva Empresa ya constituidas que realicen el cambio de denominación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Texto oficial de Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE-A-2005-19005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aranceles notariales y registrales por modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa. — Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad · BOE Fácil