CAPÍTULO V. Reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET a ciertas explotaciones de ovinos y certificación del genotipo de los ovinos
Artículo 15. Certificación del genotipo de los animales.
1. Corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas expedir, a petición del propietario, certificación del genotipo de sus animales que participen en el Programa nacional de genotipado ovino.
2. La expedición de certificados del genotipo de los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino deberá basarse en los datos contenidos en el sistema de información Aries, y tendrá efectos en todo el territorio nacional.
3. El certificado contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de certificado, código de identificación individual del animal, raza, sexo, genotipo, fecha del análisis, código de la explotación donde el animal es genotipado por vez primera y fecha de emisión del certificado.
4. Las cartas genealógicas expedidas por las organizaciones oficialmente reconocidas deberán incluir la información sobre el genotipo del gen PRNP. Esa información deberá basarse en los datos contenidos en el sistema de información Aries y tendrá efectos en todo el territorio nacional.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-19624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19624).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.