CAPÍTULO VIII. Subvenciones estatales para el desarrollo del Programa nacional del genotipado ovino
Artículo 24. Tramitación, resolución y pago.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la sede de la organización de criadores o la explotación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, el cual las tramitará y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.
2. Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas resolverán anualmente la concesión o denegación de las subvenciones y procederán a su pago en un plazo que no supere los seis meses, desde la fecha en que reciban la transferencia de los correspondientes fondos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2.
3. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.