CAPÍTULO VIII. Subvenciones estatales para el desarrollo del Programa nacional del genotipado ovino
Artículo 27. Deber de información.
Las comunidades autónomas comunicarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Antes del 30 de abril, la información sobre las solicitudes de ayuda recibidas hasta dicha fecha.
b) En el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas y pagadas en el año anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.