CAPÍTULO VIII. Subvenciones estatales para el desarrollo del Programa nacional del genotipado ovino
Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones previstas en este capítulo serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada para el período de que se trate, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), por lo que, en el caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en este real decreto se reducirá en la proporción que corresponda, hasta respetar dicho límite.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas. — Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo · BOE Fácil