1. La participación en el Programa nacional de genotipado ovino será obligatoria para los rebaños de alto valor genético de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. Los rebaños de producción podrán integrarse, voluntariamente, en el Programa nacional de genotipado ovino a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto.
3. Los rebaños de alto valor genético y los rebaños de producción, participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, deberán cumplir las normas específicas incluidas en el anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Rebaños participantes. — Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo · BOE Fácil