Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos a efectos de su adecuación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de zootecnia o de sanidad animal, para la actualización de las cuantías de las ayudas previstas en el capítulo VIII para su adecuación a la evolución del índice de precios de consumo, y para modificar la fecha máxima de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 23.1.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-19624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19624).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación. — Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo · BOE Fácil