Este reglamento se aplica a la producción y comercialización del material de multiplicación de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de hongos mediante cultivo, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización:
| Nombre botánico | Nombre común |
| --- | --- |
| Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis, Agaricus sp. | Champiñón. |
| Pleurotus ostreatus. | Seta de ostra. |
| Lepista nuda. | Pie azul. |
| Lentinula edades. | Shiitake. |
| Pleurotus eringii. | Seta de cardo. |
| Pholliota cylindraea (sin. Agrocybe aegerita). | Seta de chopo. |
Texto oficial de Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados (BOE-A-2005-19085). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados · BOE Fácil