CAPÍTULO III. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento
Artículo 29. Compatibilidades.
1. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, causadas por un mismo sujeto, serán compatibles entre sí.
La prestación económica por parto o adopción múltiples es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
2. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, serán compatibles, de igual modo, con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo que puedan corresponder.
Texto oficial de Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE-A-2005-19151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Compatibilidades. — Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social · BOE Fácil