CAPÍTULO III. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Se añade un apartado 4 al artículo 10 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«4. La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, y deberá optar entre una u otra.»
Texto oficial de Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE-A-2005-19151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.